Este Juzgado Accidental Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ANA DUBRASKA GARCIA, en su condición de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la presente causa continuara conociendo este Tribunal Accidental.
TERCERO: PARTICÍPESELE lo conducente a la Juez inhibida con copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Accidental Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ A.....