este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LULAR lo solicitado, en consecuencia, líbrese Mandato de Conducción a la ciudadana XXXXXXX, en horas administrativas ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en un plazo que no excedera de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza Pública, el cual deberá ser cumplido por el Comandante General de la Policia del Estado Sucre, y así se decide. Notifiquese a la Fiscal Sexto de Responsabilidad Penal del Adolescente, y al Comandante General de la Policia del Estado Sucre de la presente decisión.Librese lo conduncente. Cúmplase