este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente 11, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N°xxx; nacido en fecha 03-11-84; soltero; domiciliado en el Barrio Villa Patriótica, malaroliogia detrás de la estación de cadafe.; por la comisión de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AMARLYS DEL CARMEN MOREY VISCAINO ; a la sanción de seis (6) meses DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 578 literales A, 583 y 620 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Siendo las 10:40.....