Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, : declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesto por la abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO, Defensora Pública Penal del ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.631.018, contra decisión dictada en fecha 21 de diciembre del 2004, por el Juzgado Cuarto en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.