Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos CARLOS DANIEL SALAZAR PINO, GREGORI RAFAEL SALAZAR RENGEL y ALEXIS RAFAEL SALAZAR; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 y 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Miguel Betancourt Betancourt y Jhon Alejandro Betancourt Betancourt. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público. Se fija como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía. Se insta al Ministerio Público a la prosecución de la investigación. Remítanse las actuaciones en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese boletas de encarcelación y oficios al Com.....