ASUNTO : RP01-P-2007-004776
Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE BETANCOURTH, titular de la cédula de identidad N° 8.443.448, residenciada en Mundo Nuevo, calla Santa Inés, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre, así como a su grupo familiar; la cual consiste en apostamiento policial en el domicilio de la referida víctima, a cargo de funcionarios adscritos al IAPES, por un lapso de seis (06) meses Se acuerda librar oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución, para que deban cumplir con el mandato de protección a la víctima consistente en apostamiento policial, por un período de seis (06) meses. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud.