IV
DESICIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demandada en fecha 07 de agosto del año 2025 y acordada por la parte actora en fecha 21 de octubre del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la norma Adjetiva Civil.