PRIMERO: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE BONILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.688.226 en contra del ciudadano: AQUILES FERRER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.942.803,
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas por no considerase temeraria la interposición de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. EDDA.....