Por las razones antes esgrimidas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en aplicación de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REPONE la presente causa, al estado de que el Tribunal de la causa ordene la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem.- Así se decide.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese Copia Certificada en este Juzgado y Remítase el Expediente al Tribunal de la causa en su Oportunidad Legal correspondiente.-
Dada, firmada y sel.....