En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO. Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable a la adolescente OMISSIS ; por hallarse incursa en la comisión del delito de de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio los niños OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, y la sanciona a cumplir con la medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Con la firma del acta y la lectura de la parte .....