Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.353, domiciliada en Guatapanare del Municipio Benítez, Estado Sucre, representados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano PEDRO ROBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.445.232, domiciliado en Guatapanare sector Los Cerritos del Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-