En consecuencia sobre las argumentaciones antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena: al ciudadano: Pablo Vidal Heredia, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Estadal, nacido el 24-04-1960, titular de la cédula de identidad N° 6.651.398, hijo de Rosa Marcelina Heredia y Pedro Manuel Rodríguez, y con domicilio en la Calle Principal, Casa N° 136, cerca del Boulevard, Población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de Danny Alberto A.....