Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la Intervención Adhesiva, así como la Intervención forzada con el escrito de Contestación. En consecuencia, y por cuanto por decisión de la Sala de Casación Civil del mas alto Tribunal de fecha 22 de Mayo del 2002, quedo establecido que en las Querellas Interdíctales de Naturaleza Civil la Contestación a la Demanda se tramitara como en los juicios breves contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la norma adjetiva no contempla en dicho Artículo la antes mencionada intervención, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre NIEG.....