Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO LIENDO, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.
TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad de Bs. Bs.4.786, ordenada anteriormente, la cual será llevada a cabo: 1°) por un único experto que se acuerda designar por este mismo fallo 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta desde 01/04/2001, y la fecha en la cual será pagado este concepto; es decir hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme . Y ASI .....