Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados MAGO CORASPE MANUEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.124.105, de estado civil Soltero, de oficio vendedor, nacido el 16-05-1980, domiciliado en la Urbanización el brasil, sector 2, vereda 28 casa nº 8, Municipio Sucre, Estado Sucre hijo de la IRMA MARIA CORASPE y padre MANUEL ALCALA ; GONZALEZ JESÚS MARIA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.796, de estado civil Soltero, de oficio carretillero en el mercado , domiciliado en el Barrio Caíguire, Sector la Marina casa sin número, Municipio Sucre, Estado Sucre, hijo de la IRENE GONZALEZ y JUAN ALEMÁN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con .....