DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 17 de octubre de 1989, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA PROVIDENCIA RAMOS DE JIMENEZ, con cédula de identidad N° V- 536.785, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle el Manteco, Casa N° 5, Las Moreas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y siendo el imputado el ciudadano JULIO CESAR BRITO, con cédula de identidad N° V-9.278.588, residenciado en el Caserío Quebrada Seca, Calle Principal, Casa N° 103, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo, previsto y sanci.....