en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA TERESA DEL JESUS FERNANDEZ, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.696.338 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO WUILIAN JOSE DIAZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.243.965. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzg.....