PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, propuesta por el ciudadano: HECTOR JOSE FARIAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.224.218, en contra de las Entidades de Trabajo: RAFAY INGENIEROS C.A. Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1992, bajo el Nro. 4, Tomo 15-A., en los términos establecidos en la sentencia Nº 1.184 dictada por la Sala Constitucional en fecha 22/09/2009, es decir, que los accionantes podría intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones.....