Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por los ciudadanos HERIBE JOSÉ Y JESSICA LORENA NÚÑEZ MORENO, anteriormente identificados, para ser ejercida por el ciudadano MANUEL MORENO SUÁREZ, en su carácter de Tío Materno del adolescente Omisis. Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-