Este Juzgado, en aplicación del principio constitucional contemplado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que consagra la garantía de una justicia efectiva, pasa a analizar dicha solicitud y en tal sentido, observa:
En primer lugar este tribunal al modificar la sentencia dictada por el A quo, sólo en cuanto a la procedencia de las horas extras reclamadas por la parte demandante, deja inalterable y por consiguiente ratifica el resto del contenido de la decisión dictada por éste, por lo que al ser declarado por esta Alzada la procedencia de las horas extras reclamadas, se le señala al experto que deberá tomar en cuenta lo alegado por la parte actora en el libelo de demanda, esto es, que vistas las circunstancias fácticas alegadas y las pruebas traídas al proceso, esta Alzada reconoce, por ser este el único punto delatado por la solicitante en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la procedencia de las horas extras reclamadas por la actora en el libe.....