Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos CALOGERO FEDE LEON y ROXANA FLORES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.442.919 y V-4.189.773, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.404, y por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.461.926, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.142, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PHILIPPE JEAN ANDRE DELOBEL y GLORIA JOSEFINA ATAY QUIJADA, venezolanos, mayo.....