Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GERSON RAFAEL LOPEZ MARIN Y GLEISA DEL JESUS HERNANDEZ TOVAR, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 202, el día Veintitrés (23) de Agosto del año dos mil uno (2.001), por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente, ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre – Estado Sucre y al Registro Principal respectivo