Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de reforma de cálculo solicitada por la Fiscalía actuante, en el sentido que a la fecha 04-09-2007 el penado CHACON AMADEO RAMON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.695.867, tenia una pena físicamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados a una primera redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS más una segunda redención de DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 25-05-2009, HASTA LAS DOCE (12) HORAS. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artícu.....