Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal y la obtención de la información que el Ministerio Público ha instado para concluir la investigación y sin perjuicio de que sea revisada nuevamente este pronunciamiento, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo Terius, año 2004, tipo Sport- Wagon, color rojo, placas GCE-690, uso particular, serial de carrocería 8XAJ122G049512775, serial del motor 4CIL, planteada por la ciudadana YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.740.610; venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb. La L.....