Este Tribunal observa que el mismo reconoce su participación y responsabilidad en el delito por el cual es acusado, y por cuanto el mismo es los que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Especial, se procede a imponer la sanción de manera inmediata de conformidad con el artículo 583 ejusdem, y en virtud que la fiscalía solicitó la sanción de DOS (02) años de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 segundo aparte 272 todos de la Ley de Reforma parcial del Código Penal vigente y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente en perjuicio ROSA VIRGINIA GÓMEZ FUENTES y JOSÉ GREGORIO MIERES Y el Estado Venezolano, y el adolescente admitió los hechos lo procedente es hacer una rebaja de un tercio de la sanción solicitada toda vez que se trata de.....