Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.569.058, actuando con el carácter de Juez de la Corte de Apelaciones, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2005-000158, seguida al imputado HALED SALAHEDDINE por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio de ROSENDO ACOSTA, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque al Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones para que la integre accidentalmente, a .....