Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Bancario, y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la REVOCATORIA del auto dictado en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cuatro (2.004), el cual consta inserto al folio doscientos noventa y ocho (298) de este expediente, en virtud del cual se ordenó la fijación por auto separado de la oportunidad procesal para que tuviere lugar la presentación de los informes de las partes en la presente causa, hasta tanto no ingresaren a los autos las resultas de aquellos medios de prueba aún pendientes por evacuar. En consecuencia, se ordena, conforme lo prevé el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de un l.....