declara IMPROCEDENTE, la solicitud de penado LUIS ANTONIO DÍAZ ACUÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.300, y por o tanto niega EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL DE DESTACAMNETO DE TRABAJO, ya que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecidos con una medida de pre-libertad, del mismo modo, no están dadas las condiciones para la reinserción social. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal