Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARIO JOSE GARCIA ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-15.113.298, de 28 años de edad, obrero, domiciliado en Playa grande vivienda rural, calle II, casa S/N, al final de la calle, municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, en la presente causa instruida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de BETTIS MARIA VILLARROEL ROJAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem.