el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana NAIROVYS COROMOTO SANCHEZ, con Cédula de Identidad N° 14.498.397, con domicilio en la OCV Villa Quinta República, casa N° 12, detrás del Hotel Villa Romana, avenida Nueva Toledo N° 2, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano MARCOS HENRIQUE RENGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.981.002, con domicilio en la OCV Villa Quinta República, casa N° 12, detrás del Hotel Villa Romana, avenida Nueva Toledo N° 2, Cum.....