este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano RAFAEL ÁNGEL LUCENA MATEY, venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero de la Educación, de estado civil casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/01/1978, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.835.141, hijo de Gisela margarita Matey y Eli Lucena, residenciado en el Cumanagoto Primero, Calle Principal, casa N° 27, cerca de la Orquesta armando Miguel, de esta ciudad del Estado Sucre del Estado Sucre; de las Medidas contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 15 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.....