En virtud de las razones de hechos y fundamento de derecho que anteceden, este Tribunal de control N° 01, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Abg. José Antonio Azuaje, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por el mismo y las promovidas por la ciudadana Defensora Pública Mercedes Molina; en consecuencia se ordena el enjuiciamiento de las adolescentes, ROSMAYELI ADELA MANCILLA JIMÉNEZ de 18 años de edad, soltero, nacida en fecha 27/01/86 titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.745 hija de Romelia Jiménez y Fernando Mancilla y domiciliada en la Calle Sucre, casa N° 128, Barrio Puchuruco, Carúpano Estado Sucre y GERALDINE CAROLINA ACOSTA JIMÉNEZ, venezolana, soltera de 19 años de edad, titular de la Cédula de Id.....