éste Tribunal desconociendo hasta ahora la existencia de la referida orden de aprehensión, ya que no fué decretada por él y en virtud de que por no ser Órgano Investigador no puede hacer pronunciamiento de fondo alguno sobre lo planteado, pero en salvaguarda del derecho que tiene la imputada de ser puesto a la orden del organo que lleva la investigación, acuerda trasladarse y constituirse en la recepción de la Unidad de Alguacilazgo, a objeto de constatar la presencia de la ciudadana solicitante para poder proveer sobre su puesta a la orden del Organo Reptor de la investigación. Es todo.