Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por motivo de DESALOJO a sido interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MALAVÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.090, en nombre y representación de los ciudadanos ANA MARIA MALAVE ROJAS, ANTONIO BELLO BARREIROS y JOSÉ ANTONIO BELLO MALAVÉ, en contra de la ciudadana OBDALYS DEL CARMEN AGUILERA FASCENDO