Este Tribunal Primero de Juicio luego de Cumplir con el Análisis Probatorio con estricta observancia con lo Establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días del desarrollo del debate Oral y Público, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima quien decide, que en el caso de autos, se materializó por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, los supuestos configurativos del delito por el cual el Ministerio Publico formuló acusación en su contra, razón por la que se declara: CULPABLE, al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en.....