este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: De conformidad con el artículo 375 de la reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal al delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: CONDENA al acusado JHON DOUGLAS SALAZAR GUILARTE, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.557.455, de oficio Albañil, nacida el 10-03-1984, hijo de Jesús Salazar y Yaritza Guilarte, domiciliado en Río Caribe, sector La Gloria, El Callejón, casa s/n, Municipio Arismendi a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la .....