Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 05/01/2007 seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana LAURIS MERCEDES CONTRERAS, cedula de identidad número 14.449.507, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su cust.....