Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BENITO JOSE SERRADA NADALES y MIRIAN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el sector Cerro Colorado, Municipio Bolívar del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 7.707.120 y 8.356.106, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: FELIX MANUEL BENITEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.716.760, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 103.704, quien actúa en este acto en representación del ciudadano: ANGEL ENRIQUE GUERRA CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 12.644.390; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde a su poderdante sobre unas bienhechurías construidas sobre un lot.....