Por las razones de hecho y fundamentos de derecho reseñados, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada (accionante). SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION de fecha 29 de Junio de 2007, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano; TERCERO: CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE DE LA MOTONAVE SNIPER Y LA MEDIDA CAUTELAR ORDENANDA EN LA PARTE MOTIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN; CUARTO: SE ORDENA la realización de la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carú.....