En éste sentido, se desprende de la norma ut supra transcrita que la declaración de una supuesta CONFESIÓN FICTA, es una decisión de fondo que el órgano jurisdiccional debe establecer en sentencia definitiva. Razón por la cual, se le señala al Apoderado actor que dicha solicitud será examinada por éste Despacho Judicial en el momento correspondiente para dictaminar la decisión definitiva que resuelva la presente controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-