este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora. Asimismo ordena la devolución de las letras de cambio que se encuentran resguardadas en el Tribunal y que fueron desglosadas del expediente en fecha 26 de junio de 2006 tal y como consta en las copias certificadas que rielan a los folios 03 y 04.- Así se decide.-