Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JOSE OLIMPIO GUZMAN GOMEZ, en contra de la ciudadana ELBA CRUZ MOLINA SANCHEZ, identificados en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 3ª del Código Civil, es decir EXCESOS, SEVICIA O INJURIA., el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 21 de Enero del año 1.991. ASI SE DECIDE.