Este Tribunal materializar el acuerdo previamente realizado aunado que fue realizado sin ningún tipo de apremio o cohesión por las partes y por el Tribunal no quedando otra alternativa que a los efectos debe extinguirse la acción Penal, que trae como consecuencia el sobreseimiento del la causa seguido al acusado ciudadano RONNY LEOMAR ROODRIGUEZ RIVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.259, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ero y 6to en concordancia con el Artículo 82 ambos del Código Penal, en consecuencia es menester acordar la inmediata libertad del referido ciudadano RONNY LEOMAR ROODRIGUEZ RIVERA,, librándose la Boleta de Libertad y oficio y remitirlo al internado judicial, así mismo se acuerda librar oficio a los distintos entes u organismo policiales a los fines de que se deje sin efecto la orden .....