es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: Alicia Briceño León quién es Venezolana, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Urbanización Cristóbal Colon, quinta etapa , Manzana 43 casa numero 39, Cumana Estado Sucre y Titular de la cedula de identidad 9.438.375. CONSISTENTE EN APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANTE, EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: Alicia Briceño Le.....