Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por ROSALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, OMAIRA JOSEFINA RAMIREZ, JOEL ROJAS Y MIGUEL GARCIA, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°5.699.062, 5.701.401,12.660821 y 10.461.874 respectivamente , en contra de la"CLINICA FIGUERA".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de BSF., 172.043.804,00, por los conceptos de Prestaciones Sociales prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por despido prevista en el articulo 92 de la LOTTT, Vacaciones y Bono Vacacional , Utilidades Vencidas, Bono De Alime.....