DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DAISY JOSEFINA ALCALA MARTINEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/04/1.968, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.458.268, comerciante, hija de Manuel Alcalá y Maria de Alcalá, residenciado en: La Calle La Industria, casa Nº 10, detrás del Estadium de Béisbol, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEILY ELIZABETH COLINA MARTINEZ; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.