En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos LEANDRO GARCIA GARCIA y LUISA ANTONIA QUINTANA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.082.966 y V- 5.077.810, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS A GARCIA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.144 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiocho de Marzo de Mil Novecientos ochenta y uno (28/03/1981).