este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano ciudadano DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, titular de la cédula de identidad N° 13.415.522; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad por cuanto cumplió con la totalidad de la pena y copia certificada de la presente decisión;