Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la Defensora Publica Penal del ciudadano Antonio María Cabello, lo argumentado por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, para decidir observa: Ciertamente cursa a los autos formal solicitud que presentara la Defensora del Penado de autos, Abogada Omaira Guzmán, mediante la cual pide a este Juzgado que en atención al contenido de los artículos 75 y 76 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 662 todos del Código Penal se le otorgue al penado Antonio Cabello, de custodia, en virtud que dicho ciudadano cuenta con mas de setenta (70) años, consignando al efecto certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Sucre, cuyo contenido tal como lo indicara la Fiscal del Ministerio Pú.....