El Juzgado Tercero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que acrediten concurrentemente la existencia del hecho punible y la autoría de la acusada y que desvirtúen la presunción de inocencia que asiste a la misma, vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la Defensa, por estimársele ajustada a derecho por insuficiencia probatoria, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a la acusada ALEIDA DEL CARMEN FARIÑAS, con cédula de identidad N° 5.082.447, de 51 años de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Sector El Peñón de Cumaná, hija de Alicia Fariñas y de Dionisio Figuera; quien se encuentra asistida del defensor privado abogado JORGE GHAZAL EL BAR ISSA de la imputación que por uno de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio reg.....